El reto

¿Puede impugnarse un testamento alegando incapacidad mental cuando la testadora alternó periodos de lucidez con episodios de confusión? Nuestro cliente se encontraba inmerso en un complejo litigio hereditario de dimensión internacional. La parte contraria impugnó judicialmente la validez de un testamento, alegando que la testadora —de nacionalidad extranjera, con residencia en Málaga— carecía de capacidad mental en el momento del otorgamiento, habida cuenta de que existía una sentencia de incapacitación previa.

El caso presentaba una dificultad añadida: la causante había alternado periodos de lucidez con episodios de confusión como consecuencia de una enfermedad oncológica grave. El Juzgado de Primera Instancia había estimado la demanda y declarado la nulidad del testamento impugnado.

Nuestro enfoque

Recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, articulando la defensa en torno a dos ejes principales.

En primer lugar, demostramos que la capacidad para testar debe evaluarse en el momento concreto del otorgamiento —conforme al artículo 666 del Código Civil— y no en función de una declaración de incapacidad previa de alcance general. Acreditamos que, en la fecha del testamento, dos facultativos especialistas habían reconocido expresamente a la causante y certificado su plena capacidad, tal y como exige el artículo 665 CC para estos supuestos. Los informes clínicos del hospital, los testimonios médicos y la propia actuación notarial confirmaban que la testadora estaba consciente, orientada y actuaba con plena voluntad e inteligencia.

En segundo lugar, abordamos la dimensión de derecho internacional privado del asunto. Al ser la causante de nacionalidad neerlandesa y el demandante de nacionalidad alemana, aplicamos el artículo 9.8 del Código Civil para determinar la ley sucesoria aplicable, y el artículo 9.2 para la ley rectora de los efectos del matrimonio. Concluimos que, conforme a la ley española —aplicable por ser el lugar de residencia habitual común—, el cónyuge separado de hecho no ostenta derechos legitimarios, al amparo del artículo 834 CC.

Resultado

La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, declarando la plena validez del testamento impugnado. Las costas del procedimiento fueron impuestas a la parte demandante.